Nace la red comarcal de Refugios Climáticos en Les Garrigues

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Lleida se prepara para hacer frente a una ola de calor excepcional, con temperaturas que se espera que lleguen a niveles récord en los próximos días. Esta situación pone de manifiesto la creciente preocupación por el cambio climático y sus impactos en la región.


Es por eso que en Les Garrigues han establecido la primera Red Comarcal de Refugios Climáticos, una iniciativa inédita en zonas rurales. Hasta ahora, los ayuntamientos solían tomar sus propias medidas, pero ha sido el consejo comarcal de Les Garrigues, el primer órgano administrativo de Lleida en dar un paso adelante para institucionalizar la figura del refugio climático y convertirlo en un servicio público y casi colectivo. Esta acción busca proporcionar una respuesta coordinada y efectiva frente a las situaciones extremas de calor.


Mediante esta Red Comarcal de Refugios Climáticos, se establecen espacios específicos y adaptados para hacer frente a las temperaturas extremadamente altas, ofreciendo un sitio seguro y refrigerado para aquellos que sufren más los efectos del calor. Su uso estará acondicionado a la demanda. Es decir, sólo se abrirán cuando haya usuarios que lo soliciten, una medida que permitirá flexibilizar los recursos humanos de los ayuntamientos, especialmente en vacaciones de verano.


Estos refugios climáticos se convierten en puntos de reunión comunitaria y proporcionan apoyo a los residentes, especialmente a las personas mayores, niños y otros colectivos vulnerables. Con esta iniciativa, se pretende abordar de forma adecuada los efectos del cambio climático y garantizar el bienestar de toda la comunidad leridana frente a las temperaturas extremadamente altas.

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El concepte de muntanya

A Catalunya, els territoris considerats de muntanya ocupen un 46% de la superfície total del país, però el seu pes demogràfic és només d’un 5%. La Generalitat va definir a la Llei 2/1983 d’Alta Muntanya el que es considera com a àrees de muntanya, comarques de muntanya i zones de muntanya.  La norma abastava la Val d’Aran, l’Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, l’Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès i la Garrotxa.

El 2014, a instàncies de la mateixa Generalitat, un grup d’estudi revisa la llei i conclou que resta obsoleta. Aquest grup considera prioritari fomentar la implantació d’empreses i projectes econòmics viables que afavoreixin el creixement demogràfic i la fixació de residents permanents.

Les comarques de muntanya es caracteritzen per:

  • Tenir una altitud, un terreny pendent i un clima agrest que en limita l’activitat econòmica.
  • Disposar de recursos escassos; especialment d’aigua, neu, pastures, boscos i espais naturals.
  • Tenir una baixa densitat de població.

Les zones de muntanya són territoris configurats per un o més termes municipals no situats en comarques de muntanya que reuneixen alguna de les següents condicions:

  • Tenir com a mínim el 65% de la superfície en cotes superiors a 800 metres.
  • Tenir un pendent mitjà superior al 20% i tenir el 60%, com a mínim, de la superfície en cotes superiors a 700 metres.
  • Reunir altres condicions que comportin circumstàncies. excepcionals limitadores de l’activitat econòmica, i especialment de la producció agrària, que els facin equiparables a les zones de muntanya.

El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .