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Fecha de la última actualización: Agosto 2022

El concepte de muntanya

A Catalunya, els territoris considerats de muntanya ocupen un 46% de la superfície total del país, però el seu pes demogràfic és només d’un 5%. La Generalitat va definir a la Llei 2/1983 d’Alta Muntanya el que es considera com a àrees de muntanya, comarques de muntanya i zones de muntanya.  La norma abastava la Val d’Aran, l’Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, l’Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès i la Garrotxa.

El 2014, a instàncies de la mateixa Generalitat, un grup d’estudi revisa la llei i conclou que resta obsoleta. Aquest grup considera prioritari fomentar la implantació d’empreses i projectes econòmics viables que afavoreixin el creixement demogràfic i la fixació de residents permanents.

Les comarques de muntanya es caracteritzen per:

  • Tenir una altitud, un terreny pendent i un clima agrest que en limita l’activitat econòmica.
  • Disposar de recursos escassos; especialment d’aigua, neu, pastures, boscos i espais naturals.
  • Tenir una baixa densitat de població.

Les zones de muntanya són territoris configurats per un o més termes municipals no situats en comarques de muntanya que reuneixen alguna de les següents condicions:

  • Tenir com a mínim el 65% de la superfície en cotes superiors a 800 metres.
  • Tenir un pendent mitjà superior al 20% i tenir el 60%, com a mínim, de la superfície en cotes superiors a 700 metres.
  • Reunir altres condicions que comportin circumstàncies. excepcionals limitadores de l’activitat econòmica, i especialment de la producció agrària, que els facin equiparables a les zones de muntanya.

El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .