Especialidades Viñas, SL

PRODUCTOR

Sector

No primario

PRODUCTO

Galletas artesanas

AÑO DE FUNDACIÓN

1924

QUIENES SOMOS

En Especialidades Viñas tenemos una amplia gama de elaborados dulces de alta calidad como galletas, turrones, membrillo, barquillos, panellets y monos de pascua. En la tienda de Vilada: panificación demasiado madre, fermentaciones largas croissants, torta de panadero

DISTINCIONES Y PREMIOS

Empresa artesanal alimentària

Comarca

El Berguedà

Sello venta de proximidad

Si

Sello ecológico

No

Datos de contacto

Teodor Miralles, 20 08613 - Vilada (Barcelona)
938238155
info@especialitatsvinas.com

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El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .

El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .