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Para formar parte del Clúster Agroalimentario de Montaña, los productores deben pertenecer a los territorios de Cataluña considerados de montaña, definidos en la Ley 2/1983 de alta montaña de la Generalidad de Cataluña . La norma establece como áreas de montaña las comarcas de montaña y zonas de montaña.
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