La Generalitat impulsa un programa de ayudas para preservar la biodiversidad

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El Departamento de Acción Climática ha anunciado un programa de subvenciones destinado a los propietarios de bosques maduros, con el objetivo de fomentar la preservación de la biodiversidad que se genera. Esta iniciativa tiene como finalidad evitar la tala de los árboles que mueren y la recogida de madera. Además de promover prácticas selvícolas que mejoren la madurez de los bosques, así como la conservación de los árboles viejos que actúan como refugio para insectos y mamíferos.

En Cataluña, la situación de los bosques maduros es preocupante, puesto que representan menos de un 1% de la cobertura forestal total. De ahí que el Gobierno haya decidido tomar medidas para revertir esta situación y contribuir a la conservación de los ecosistemas forestales.

El programa de subvenciones de la acción climática ha destinado una partida inicial de 300.000 euros para este propósito. Sin embargo, esta cifra podría aumentar hasta 2 millones de euros si fuera necesario.

A través de esta iniciativa, los propietarios de bosques maduros tendrán la oportunidad de recibir apoyo financiero para implementar prácticas que contribuyan a mantener y mejorar el estado de madurez de los bosques.

Hasta ahora, la valoración de los bosques se ha centrado principalmente en la cantidad de madera que contenían y en el precio que los propietarios podían obtener vendiéndola. Sin embargo, el Departamento de Acción Climática ha introducido una nueva forma de cuantificar el valor de los bosques, tomando en consideración otros parámetros esenciales como la biodiversidad y la madurez de los ecosistemas forestales.

Con la aplicación de este nuevo modelo de ayudas, se pretende fomentar un cambio de mentalidad entre los propietarios de bosques, incentivar la conservación de la biodiversidad y promover la creación de más espacios naturales maduros.

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El concepte de muntanya

A Catalunya, els territoris considerats de muntanya ocupen un 46% de la superfície total del país, però el seu pes demogràfic és només d’un 5%. La Generalitat va definir a la Llei 2/1983 d’Alta Muntanya el que es considera com a àrees de muntanya, comarques de muntanya i zones de muntanya.  La norma abastava la Val d’Aran, l’Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, l’Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès i la Garrotxa.

El 2014, a instàncies de la mateixa Generalitat, un grup d’estudi revisa la llei i conclou que resta obsoleta. Aquest grup considera prioritari fomentar la implantació d’empreses i projectes econòmics viables que afavoreixin el creixement demogràfic i la fixació de residents permanents.

Les comarques de muntanya es caracteritzen per:

  • Tenir una altitud, un terreny pendent i un clima agrest que en limita l’activitat econòmica.
  • Disposar de recursos escassos; especialment d’aigua, neu, pastures, boscos i espais naturals.
  • Tenir una baixa densitat de població.

Les zones de muntanya són territoris configurats per un o més termes municipals no situats en comarques de muntanya que reuneixen alguna de les següents condicions:

  • Tenir com a mínim el 65% de la superfície en cotes superiors a 800 metres.
  • Tenir un pendent mitjà superior al 20% i tenir el 60%, com a mínim, de la superfície en cotes superiors a 700 metres.
  • Reunir altres condicions que comportin circumstàncies. excepcionals limitadores de l’activitat econòmica, i especialment de la producció agrària, que els facin equiparables a les zones de muntanya.

El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .