Decenas de peces muertos por anoxia en los humedales del Empordà

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La intensa sequía que afecta a Catalunya ha causado la muerte de decenas de peces en el lago de Castelló dels Aiguamolls del Empordà.

En concreto, la falta de agua y las temperaturas elevadas han desembocado en una condición de anoxia, una disminución de oxígeno en el agua. Esta situación ha provocado la incapacidad de los peces para sobrevivir, creando la imagen de múltiples ejemplares flotando sin vida en la superficie del estanque. Particularmente, se hace referencia a las lisas, una variedad frecuente en este entorno y que ha sido impactada directamente por las repercusiones de la sequía.

El director de políticas ambientales Marc Vilahür, da por hecho que se repetirán este tipo de situaciones y defiende la implementación de «soluciones fundamentales» y de raíz donde se haga una política medioambiental basada en la reducción del CO2 y grabando las emisiones más contaminantes.

La anoxia se produce debido a la insuficiente presencia de oxígeno en el agua, provocada no sólo por la falta de flujo, sino también por el régimen de temperaturas elevadas. Esta condición impacta a todas las especies que habitan el entorno acuático, aunque algunas presentan una mejor resistencia que otras.

Vilahür ha informado de que no procederá a la retirada de los peces del estanque. Esto se debe a que el área es extremadamente fangosa, lo que podría acarrear un peligro para aquellas personas encargadas de la operación pero que no supone ningún riesgo sanitario.

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El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .

El concepto de montaña

En Cataluña, los territorios considerados de montaña ocupan un 46% de la superficie total del país, pero su peso demográfico es sólo de un 5%. La Generalidad definió en la Ley 2/1983 de Alta Montaña lo que se considera como áreas de montaña, comarcas de montaña y zonas de montaña. La norma abarcaba la Val d’Aran, la Alta Ribagorça, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà, el Ripollès y la Garrotxa.

En 2014, a instancias de la propia Generalitat, un grupo de estudio revisa la ley y concluye que queda obsoleta. Este grupo considera prioritario fomentar la implantación de empresas y proyectos económicos viables que favorezcan el crecimiento demográfico y la fijación de residentes permanentes.

Las comarcas de montaña se caracterizan por:

  • Tener una altitud, un terreno pendiente y un clima agreste que limita su actividad económica.
  • Disponer de recursos escasos; especialmente de agua, nieve, pastos, bosques y espacios naturales.
  • Tener una baja densidad de población.

Las zonas de montaña son territorios configurados por uno o más términos municipales no situados en comarcas de montaña que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener al menos el 65% de la superficie en cotas superiores a 800 metros.
  • Tener una pendiente media superior al 20% y tener el 60%, como mínimo, de la superficie en cotas superiores a 700 metros.
  • Reunir otras condiciones que comporten circunstancias. excepcionales limitadoras de la actividad económica, y especialmente de la producción agraria, que les hagan equiparables a las zonas de montaña .